PERFIL

Más de 15 años de experiencia en materia previsional; asesorando especialmente a profesionales médicos.

Como abogada especializada en materia previsional y de seguridad social, considero de vital importancia asesorar, acompañar y brindar apoyo a aquellas personas profesionales y no profesionales que planifican el retiro de la actividad laboral, prestada tanto en relación de dependencia, como la ejercida en forma independiente. Evitando la incertidumbre y el excesivo formalismo que el proceso jubilatorio y los trámites implican; sobre todo para aquellas personas con aportes en más de una caja previsional.

SERVICIOS

Asesoramiento jubilatorio
  • Orientar, guiar y aconsejar, con el fin de obtener el mayor beneficio posible al momento de decidir el retiro jubilatorio.
  • Gestión de Jubilaciones ante: BPS, Caja de Pensiones y jubilaciones de Profesionales Universitarios, Caja Bancaria Y Caja Policial; así como también ante MSP, ASSE, UDELAR y demás reparticiones públicas que el trámite requiera.
  • Gestión de Jubilaciones por enfermedad (Imposibilidad Física)
  • Asesoramiento sobre configuración de las diferentes causales jubilatorias y actividad bonificada.
  • Liquidación de jubilaciones
  • Asesoramiento en materia de AFAP. En el caso de los llamados “cincuentones”, evacuación de consultas sobre la conveniencia de desafiliación de la AFAP
  • Reconocimiento de servicios, en el caso de personas que aún no cuentan con edad jubilatoria, a los efectos de conocer su situación y proyectar su jubilación
  • Reconocimiento de servicios bonificados y denuncias ante BPS por falta de aportes
  • Asesoramiento en Convenios y Acuerdos Internacionales, en el caso de personas con servicios prestados en el exterior, a los efectos de obtener jubilación en nuestro país y en el exterior
  • Gestión de Jubilaciones con Convenios Internacionales
  • Reconocimiento de servicios prestados en el exterior
  • Recursos administrativos ante los diferentes organismos de seguridad social: BPS, Caja de Pensiones de Jubilaciones de Profesionales Universitarios, Caja Bancaria y Caja Policial.
Asesoramiento de pensiones
  • Gestión de Pensiones por fallecimiento ante BPS y Caja de Profesionales Universitarios
  • Gestión de Pensiones por invalidez ante BPS y Caja de Profesionales Universitarios
  • Gestión de Pensiones por Violencia Doméstica ante BPS

PREGUNTAS
FRECUENTES

Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de actividad laboral registrada. Los requisitos de edad y años de trabajo exigidos, deben cumplirse conjuntamente al momento de otorgarse la jubilación.

Jubilación Común:

Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de actividad laboral registrada. Los requisitos de edad y años de trabajo exigidos, deben cumplirse conjuntamente al momento de otorgarse la jubilación

Jubilación por Edad Avanzada:

a) Ley 16.713. Se requiere para su configuración 70 años de edad y 15 años de trabajo. Ambos requisitos deben cumplirse conjuntamente, al momento de otorgarse la jubilación. En régimen de transición es compatible con otra única jubilación.

b) Ley 18.395. Se puede acceder a esta causal a partir de los 65 años de edad. La cantidad de años de trabajo requeridos varía en función de la edad de la persona que solicita la jubilación.

  • 65 años de edad y 25 años de trabajo
  • 66 años de edad y 23 años de trabajo
  • 67 años de edad y 21 años de trabajo
  • 68 años de edad y 19 años de trabajo
  • 69 años de edad y 17 años de trabajo
  • 70 años de edad y 15 años de trabajo

Los requisitos de edad y años de trabajo exigidos, deben cumplirse conjuntamente al momento de otorgarse la jubilación.

Es incompatible con otra jubilación, retiro o subsidio transitorio, salvo la prestación que se percibe por AFAP.

Jubilación por Imposibilidad Física.

Se requiere, en caso de estar en actividad:

  • Mayores de 25 años de edad: 2 años de servicios
  • Menores de 25 años de edad: 6 meses de servicios

Se requiere, en caso de estar cesante:

  • 10 años de servicios y no ser beneficiario de otra prestación.

El BPS, para determinar el monto jubilatorio, previamente, compara el promedio de las asignaciones computables de los últimos 10 años de servicios, con el promedio de las asignaciones computables de los 20 mejores años. Si el promedio de los 20 mejores es más beneficioso para la persona, se toma ese valor. En caso de que los últimos 10 años, fuesen más convenientes, se toma este valor pero limitado al promedio de los 20 mejores más un 5%.

Ese procedimiento determina el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ). Para determinar el monto de la jubilación, a ese SBJ, se le aplica un porcentaje que varía entre 45% como mínimo y 82,5% como máximo, según la edad al retiro de la actividad y los años de trabajo registrados.

Las personas afiliadas a una AFAP, además de ese monto jubilatorio, cobran el monto de la AFAP, que depende del saldo que hayan acumulado en su cuenta de ahorro individual.

Existe la denominada Jubilación Parcial por Ahorro. Esta causal permite jubilarse a los 65 años de edad por el tramo de la AFAP; no requiriendo un mínimo de años aportados. La persona puede jubilarse por AFAP y seguir trabajando y aportando a BPS; hasta que decida jubilarse también de BPS.

Podrán optar por desafiliarse de la AFAP, aquéllos trabajadores y jubilados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contaran con 50 o más años de edad al 01/04/2016; y
  • Hayan sido afiliados obligatoriamente al Régimen Mixto (AFAP) y sus ingresos hayan superado en alguna oportunidad el nivel 1 de aportación.

Acumulación a nivel nacional: Se puede acumular servicios de Cajas paraestatales, Servicios de Retiros y BPS. No rige cuando se trata de servicios amparados exclusivamente por BPS (industria y comercio, rural y servicio doméstico o civil y escolar).

Se requiere:

  • Haber cesado en todas las actividades que integren la acumulación.
  • Que con la acumulación configure causal jubilatoria o de retiro, por lo menos, en una de las actividades.

No se admite el fraccionamiento de servicios.

El cálculo de la jubilación es a prorrata y cada organismo determina la su cuota parte correspondiente.

Acumulación a nivel internacional: Para configurar causal jubilatoria, existe la posibilidad de acumular los períodos trabajados en cualquiera de los Estados Partes, respecto de los cuales se haya celebrado y ratificado Acuerdos Multilaterales y Convenios Bilaterales y Multilaterales.

Cada Estado paga la jubilación en proporción al tiempo trabajado y remuneraciones percibida en el mismo.

En forma simultánea puede percibirse jubilación en Uruguay y en el país con el que se ha celebrado convenio internacional; sin que se vea afectada la jubilación percibida en cada país.

CONTACTO

Florida 1408
Escritorio 604
+598 99 692 954