Como abogada especializada en materia previsional y de seguridad social, considero de vital importancia asesorar, acompañar y brindar apoyo a aquellas personas profesionales y no profesionales que planifican el retiro de la actividad laboral, prestada tanto en relación de dependencia, como la ejercida en forma independiente. Evitando la incertidumbre y el excesivo formalismo que el proceso jubilatorio y los trámites implican; sobre todo para aquellas personas con aportes en más de una caja previsional.
Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de actividad laboral registrada. Los requisitos de edad y años de trabajo exigidos, deben cumplirse conjuntamente al momento de otorgarse la jubilación.
Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de actividad laboral registrada. Los requisitos de edad y años de trabajo exigidos, deben cumplirse conjuntamente al momento de otorgarse la jubilación
a) Ley 16.713. Se requiere para su configuración 70 años de edad y 15 años de trabajo. Ambos requisitos deben cumplirse conjuntamente, al momento de otorgarse la jubilación. En régimen de transición es compatible con otra única jubilación.
b) Ley 18.395. Se puede acceder a esta causal a partir de los 65 años de edad. La cantidad de años de trabajo requeridos varía en función de la edad de la persona que solicita la jubilación.
Los requisitos de edad y años de trabajo exigidos, deben cumplirse conjuntamente al momento de otorgarse la jubilación.
Es incompatible con otra jubilación, retiro o subsidio transitorio, salvo la prestación que se percibe por AFAP.
Se requiere, en caso de estar en actividad:
Se requiere, en caso de estar cesante:
El BPS, para determinar el monto jubilatorio, previamente, compara el promedio de las asignaciones computables de los últimos 10 años de servicios, con el promedio de las asignaciones computables de los 20 mejores años. Si el promedio de los 20 mejores es más beneficioso para la persona, se toma ese valor. En caso de que los últimos 10 años, fuesen más convenientes, se toma este valor pero limitado al promedio de los 20 mejores más un 5%.
Ese procedimiento determina el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ). Para determinar el monto de la jubilación, a ese SBJ, se le aplica un porcentaje que varía entre 45% como mínimo y 82,5% como máximo, según la edad al retiro de la actividad y los años de trabajo registrados.
Las personas afiliadas a una AFAP, además de ese monto jubilatorio, cobran el monto de la AFAP, que depende del saldo que hayan acumulado en su cuenta de ahorro individual.
Existe la denominada Jubilación Parcial por Ahorro. Esta causal permite jubilarse a los 65 años de edad por el tramo de la AFAP; no requiriendo un mínimo de años aportados. La persona puede jubilarse por AFAP y seguir trabajando y aportando a BPS; hasta que decida jubilarse también de BPS.
Podrán optar por desafiliarse de la AFAP, aquéllos trabajadores y jubilados que cumplan los siguientes requisitos:
Acumulación a nivel nacional: Se puede acumular servicios de Cajas paraestatales, Servicios de Retiros y BPS. No rige cuando se trata de servicios amparados exclusivamente por BPS (industria y comercio, rural y servicio doméstico o civil y escolar).
Se requiere:
No se admite el fraccionamiento de servicios.
El cálculo de la jubilación es a prorrata y cada organismo determina la su cuota parte correspondiente.
Acumulación a nivel internacional: Para configurar causal jubilatoria, existe la posibilidad de acumular los períodos trabajados en cualquiera de los Estados Partes, respecto de los cuales se haya celebrado y ratificado Acuerdos Multilaterales y Convenios Bilaterales y Multilaterales.
Cada Estado paga la jubilación en proporción al tiempo trabajado y remuneraciones percibida en el mismo.
En forma simultánea puede percibirse jubilación en Uruguay y en el país con el que se ha celebrado convenio internacional; sin que se vea afectada la jubilación percibida en cada país.