Cincuentones. Desafiliación de AFAP. Ley 19.590.

A partir del 1 de marzo de 2018, aquellas personas que tengan 50 años o más de edad al 1º de abril de 2016, que hayan quedado obligatoriamente comprendidas en el Régimen Mixto y cuenten con ahorro individual en AFAP, podrán solicitar asesoramiento, según el plazo que se detalla:

Desde el 01/04/2018 al 31/03/2019: las personas con 56 o más años de edad al 01/04/2016 o que estuvieran percibiendo jubilación por régimen mixto.

Desde el 01/04/2019 al 31/03/2020: las personas que al 01/04/2016 tenían entre 53 y 55 años de edad.

Desde el 01/04/2020 al 31/03/2021: las personas que al 01/04/2016 tenían entre 50 y 52 años de edad.

El asesoramiento consiste en un estimativo de la futura jubilación de BPS y renta de la AFAP. Una vez asesorada, la persona dispone de 90 días corridos, a los efectos de tomar la decisión; la que será irrevocable.

Se presentó por los denominados “cincuentones” un recurso de revocación contra el decreto reglamentario de la ley 19.590, que les permite cumpliendo ciertos requisitos, desafiliarse de la AFAP.

El artículo 12 del Decreto Nro. 71/2018, dispone que la información que brindará el BPS, no será vinculante, es decir que el BPS no quedará obligado a asegurar una pasividad más beneficiosa que el régimen mixto, respecto del cual se solicita la desafiliación.

>El fundamento del recurso de revocación, radica en qué dicho artículo excede y desvirtúa lo que establece la ley 19.590, dado que libera de responsabilidad al BPS por el asesoramiento brindado, respecto al monto jubilatorio estimado. Generando además incertidumbre, en virtud de que es una opción irrevocable, la que adopta el afiliado y que la estimación queda sujeta a revisión.

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